Identificador persistente para citar o vincular este elemento: http://hdl.handle.net/10662/11248
Títulos: Contratos de permuta financiera de tipos de interés: los contratos bancarios denominados "swap" y los errores invalidantes para determinar su nulidad
Autores/as: Ródenas Cortés, Pedro
Palabras clave: Contratos bancarios;Permuta financiera;Errores invalidantes;Banking contracts;Financial swap;Invalidating errors
Fecha de publicación: 2013
Editor/a: Universidad de Extremadura
Resumen: Sobre una primera aproximación al asunto que nos ocupa, se puede denominar el contrato «swap» o de permuta financiera como aquel en el que dos partes se comprometen a intercambiar una serie de cantidades dinerarias en fechas futuras. Normalmente, los intercambios de dinero futuro están referenciados a tipos de interés. El contrato de permuta financiera de tipos de interés es definido por el Banco de España como un contrato atípico, mediante el cual un cliente y la entidad de crédito intercambian pagos de interés durante un período establecido y en una determinada moneda sobre un importe nocional. Los pagos periódicos suelen ser satisfechos por una de las partes por el neto, es decir, existe un único flujo de pago por la diferencia de intereses. Constituye un producto financiero complejo, de modo que, para su comprensión y correcta valoración, en cuanto a su adecuación a los objetivos de cobertura del cliente, se requiere según el Servicio de Reclamaciones del Banco de España una formación financiera claramente superior a la clientela bancaria en general. Por ello, considera que debe ser ofrecido con el soporte informativo necesario, de manera tal que las entidad financieras estén en condiciones de acreditar que, con anterioridad a la formalización de la operación, se ha facilitado al cliente un documento informativo sobre el instrumento de cobertura ofrecido en el que se indiquen sus características principales sin omisiones significativas, considerando en caso contrario que su actuación sería contraria a los principios de claridad y transparencia que inspiran las buenas prácticas y usos bancarios.
On the first aproximation to the matter at hand, the «swap» contract» or financial exchange can be refered as the one in which both parts commit to swap a series of monetary quantities in the close future. Normally, this swaps are related to the rate of interest. The rate interest financial exchange contract is defined by the Bank of Spain as an atypical contract, by with the client and the credit entity swap the interest payments during an established period and on a determinated currency based on a notional import The periodical payments are often fulfilled by one of the parts for the net, that is to say, there is only one flow of payment for the interests difference. It constitutes a complex financial product, thus, for its comprehension and correct valuation, regarding its adecuation to the objectives of the client’s hedge, it requires in words of the Bank of Spain Complaint Service a financial formation much higher than the average bank customers. Therefore it considers that it must be offered informative support needed, so that financial entities would be under conditions to give credit that, prior to the operation’s formalization, the client has been given an informative document about the hedge instrument offered in which it indicates its main characteristics without significant omissions, considering that otherwise its procedure would be contrary to the frankness and transparency principals that inspire the good practices and banking uses.
URI: http://hdl.handle.net/10662/11248
ISSN: 0213-988X
Colección:AFDUE Nº 30 (2012-2013)
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