Identificador persistente para citar o vincular este elemento: http://hdl.handle.net/10662/11600
Títulos: O tempora! O mores!
Autores/as: Villalba Lava, Mercenario
Palabras clave: Derecho foral;Fuero de Baylío;Provisión de plazas judiciales;Regional law;Charter of Baylio;Provision of judicial places
Fecha de publicación: 2011
Editor/a: Universidad de Extremadura
Resumen: Los concursos para provisión de plazas judiciales no pueden fallarse sino con sujeción a sus bases firmes. No es admisible la modificación de las bases por vía interpretativa cuando las palabras son claras. El Fuero del Baylío constituye el Derecho Foral de Extremadura, de ahí que en las bases de la convocatoria para cubrir la plaza a que se refiere la S.T.S. de la Sala III que se comenta de 29-1-2008 se contemplara tal previsión. Al ser el contenido del Fuero del Baylío esencialmente consuetudinario, su correcta aplicación es bien compleja y la postura de los Tribunales de gran trascendencia, como acreditan las secuelas que ha producido la S.T.S. de 8-2-1892. En el caso que se analiza, el Tribunal Supremo contradice toda su jurisprudencia, anterior y posterior, constituyendo un caso único, no estando los Tribunales autorizados para derivar exclusiones que legalmente no se han dispuesto. El Fuero del Baylío nunca se ha utilizado como banderín político y ha sido respetado en todas las épocas históricas dadas sus raíces populares, incluidos los regímenes autoritarios y los monarcas absolutos; todos los poderes públicos han de dispensarle en el vigente régimen democrático, el debido respeto.
The competitions for the provision of judicial seats can only be solved subject to their bases. It is impermissible modification of the bases by way of interpretation when the words are clear. The Charter of Baylio is the Foral Law of Extremadura, hence on the basis of the call to cover the seat referred to the S.T.S. of 01/29/2008, Third Division of Supreme Court, such rule was respected. As the contents of the Charter of Baylio is essentially customary, proper implementation is rather complex and the position of the Courts are very important, as is proved the consequences produced by the S.T.S. of 08/02/1892. In the case under review, the Supreme Court contradicts all his jurisprudence, previous and posterior, forming a unique case, not being authorized the Courts to produce exclusions that have not been legally established. The Charter of Baylio has never been used as a political banner and has been respected in all historical epochs given its popular roots, including authoritarian regimes and absolute monarchs; all public authorities in the current democratic regime, have to provide due respect to it.
URI: http://hdl.handle.net/10662/11600
ISSN: 0213-988X
Colección:AFDUE Nº 29 (2011)

Archivos
Archivo Descripción TamañoFormato 
0213-988X_29_403.pdf237,21 kBAdobe PDFDescargar


Este elemento está sujeto a una licencia Licencia Creative Commons Creative Commons