Identificador persistente para citar o vincular este elemento: http://hdl.handle.net/10662/12625
Títulos: La adjudicación de bienes para pago de deudas
Otros títulos: The gifts of goods for the payment of debts
Autores/as: Pita Broncano, Carmen Piedad
Palabras clave: Herencias;Herederos;Acreedores;Coherederos;Inheritances;Heirs;Creditors;Co-heirs
Fecha de publicación: 2005
Editor/a: Universidad de Extremadura, Servicio de Publicaciones
Resumen: Los acuerdos realizados por los coherederos tienen eficacia plena a nivel interno; a nivel externo, frente a los acreedores que se mostraron partidarios de tales acuerdos, tienen eficacia en el sentido de tener que dirigirse en primer lugar frente al coheredero que asumió la responsabilidad de pagar las deudas, pero si de dicha reclamación no resultara la satisfacción plena de los créditos, nada impide, a nuestro entender, que los acreedores sigan dirigiendo sus pretensiones frente al resto de los codeudores. Por tanto, salvo en el supuesto de que el acreedor, además de aceptar el pacto de asunción de deudas, renuncie, expresamente a su derecho a seguir reclamando su crédito, si no resulta enteramente satisfecho por parte del adjudicatario, consideramos que no se produce la liberación de los restantes coherederos, que subsidiariamente, continúan siendo deudores.
URI: http://hdl.handle.net/10662/12625
ISSN: 0213-988X
Colección:AFDUE Nº 23 (2005)
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