Identificador persistente para citar o vincular este elemento: http://hdl.handle.net/10662/13979
Títulos: Reflexiones sobre el acercamiento de los regímenes jurídicos del personal funcionario y del personal laboral en las administraciones públicas. Especial referencia a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Autores/as: Beato Espejo, Manuel
Palabras clave: Administración pública;Personal funcionario;Personal laboral;Public administration;Official staff;Labor staff
Fecha de publicación: 1990
Editor/a: Universidad de Extremadura, Servicio de Publicaciones
Resumen: La Constitución Española encomienda a la Ley la regulación del estatuto de los funcionarios públicos, art. 103-3, y asimismo el Estatuto de los trabajadores, art. 35-2. Pero, evidentemente, el laboral en la Función Pública no ajusta su función, de facto y menos si es de naturaleza administrativa, a las mismas normas que el trabajador de la empresa privada. En nuestra opinión, la más rigurosa aplicación del criterio jurisprudencial sería el camino a seguir, para que la presencia del laboral en la Administración Pública se viera reducida a sus estrictos términos. Creemos, que la Administración Local podía servir de ejemplo cuando el laboral solo ocupaba los puestos de trabajo calificados «de Oficios», o el criterio seguido por algunas Administraciones Públicas de laboralizar el Grupo E, personal subalterno, por las funciones que tiene encomendadas. Aun así, este personal difícilmente se sometería al mismo régimen jurídico que el laboral de la empresa privada, ya que las excepciones, aunque justificables, producen comparaciones, agravios y contradicciones.
The Spanish Constitution entrusts the Law to regulate the statute of public officials, art. 103-3, and also the Workers' Statute, art. 35-2. But, evidently, the workforce in the Public Function does not adjust its function, de facto and less if it is of an administrative nature, to the same norms as the worker of the private company. In our opinion, the most rigorous application of the jurisprudential criterion would be the way to go, so that the presence of the labor force in the Public Administration is reduced to its strict terms. We believe that the Local Administration could serve as an example when the workforce only occupied the jobs classified as "Trades", or the criterion followed by some Public Administrations to employ Group E, subordinate personnel, for the functions they are entrusted with. Even so, these personnel would hardly be subject to the same legal regime as that of the private company, since the exceptions, although justifiable, produce comparisons, grievances and contradictions.
URI: http://hdl.handle.net/10662/13979
ISSN: 0213-988X
Colección:AFDUE Nº 08 (1990)
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