Identificador persistente para citar o vincular este elemento: http://hdl.handle.net/10662/2518
Títulos: El derecho al olvido
Autores/as: Silva, Michele Cristina
Director/a: Acedo Penco, Ángel
Palabras clave: Unión Europea;Protección de datos personales;Privacidad;Tratamiento de datos;Derecho al olvido;Internet;Motores de búsqeda;European Union;Protection of personal data;Privacy;Data treatment;Right to be forgotten;Search engines
Fecha de publicación: 2015-02-05
Resumen: El derecho al acceso y poder de disposición por parte de los usuarios de obligar a que no indexen sus datos personales, se clasifica entre las nuevas realidades surgidas como consecuencia de la era tecnológica y digital. Una realidad cuya naturaleza se expresa en la necesidad humana de comunicarse e informarse de manera selectiva, útil y veraz. Una realidad novedosa cuya raíz está en la necesidad de que el olvido sea también un derecho fundamental ante los peligros de las nuevas tecnologías, que permite que todos sepamos de todos en cualquier momento y desde cualquier lugar. Tras la Sentencia del TJUE de 13 de mayo de 2014 en el asunto C-131/12, “Google Spain, S.L., Google Inc. / Agencia Española de Protección de Datos, Mario Costeja González”, por la que se resuelve la cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Nacional, se considera que la actividad de los motores de búsqueda constituye un tratamiento de datos de carácter personal y que, al determinar los fines y los medios de su actividad, el propio motor de búsqueda es el responsable definitivo. Esto cobra gran importancia ya que una vez que el Tribunal sienta que los buscadores realizan tratamiento de datos, es cuando se puede determinar la responsabilidad conforme al régimen europeo de protección de datos.
The right to access and the power achieved by users to control and refuse the index of their personal data, ranks among the new realities that arise in this technological and digital age. A reality whose nature is expressed in the human need to communicate and learn selectively, usefully and truthfully. This new reality is rooted in the need that the right to be forgotten is also a fundamental right in face of the dangers of allowing knowing everything about everyone at any time and from anywhere. Following the judgment of the ECJ of 13 May 2014 in Case C-131/12, Google Spain, SL, Google Inc. / Spanish Agency for Data Protection, Mario González Costeja, laying a preliminary ruling question referred by the High Court is resolved, is considered that the activity of the search engines is a treatment of personal data and that, in determining the purposes and means of its activity, the search engine itself is ultimately responsible. This becomes very important because, once the Tribunal establishes that the search engines perform data processing, is when you can determine liability under the European data protection regime.
URI: http://hdl.handle.net/10662/2518
Colección:Grado en Derecho

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