Identificador persistente para citar o vincular este elemento: http://hdl.handle.net/10662/2580
Títulos: El negocio jurídico: invalidez e ineficacia
Autores/as: Vega Clemente, Virginia
Palabras clave: Ineficacia;Invalidez;Nulidad;Anulabilidad;Inefficiency;Invality;Nullity;Voidability
Fecha de publicación: 2007
Fuente: VEGA CLEMENTE, V. 2007. El negocio jurídico: invalidez e ineficacia. "Revista de Estudios Económicos y Empresariales", 19, pp. 179-234. ISSN 0212-7237
Resumen: En la terminación de un contrato hay que distinguir entre lo que suele denominarse ineficacia del contrato y extinción propiamente dicha. La ineficacia supone una sanción jurídica en determinadas circunstancias, por lo que el contrato no surte efectos o no surte los efectos que corresponden a su contenido. En definitiva, no produce los efectos pretendidos o queridos por las partes. La ineficacia puede obedecer a invalidez o nulidad, por operar alguna causa de rescisión o por concurrir motivos de resolución o revocación. La nulidad puede ser absoluta o radical y relativa, que da lugar a lo que suele denominarse anulabilidad. Un contrato es nulo de pleno derecho cuando no produce efectos jurídicos. El contrato es inválido "ab initio" y no es confirmable. Se trata de la máxima sanción del Ordenamiento jurídico, y suele basarse en que el contrato carece de los requisitos esenciales que el Ordenamiento impone por razón del tipo negocia! concreto o bien porgue se ha traspasado el límite de la autonomía privada o porgue el contrato presenta una causa ilícita. Estaremos en presencia de un contrato anulable cuando, reuniendo los requisitos del artículo 1.261 del C.c. y no contraviniendo ninguna norma imperativa, incurre en otros defectos; por ejemplo: vicios del consentimiento, incapacidad de un menor o causa falsa. En estos supuestos la anulabilidad dependerá exclusivamente de que el titular del interés protegido ejercite la correspondiente acción. El contrato anulable puede ser confirmado. También es posible que la nulidad sea parcial, esto es, que afecte a determinados efectos. Puede producirse también la ineficacia del contrato por rescisión, revocación o revisabilidad. Todos estos institutos pueden presentar ciertas peculiaridades. En cuanto a la extinción del contrato, ha de aclararse asimismo que no existe una teoría general o doctrina unánime que aclare este concepto.
We must distinguish between what it is usually called "the inefficiency of the contract" and "the extinction" in the strict sense. The inefficiency is a juridical sanction that makes the contract doesn't have effects or doesn’t have the effects that it is supposed to. Definitively, it doesn't produce the effects wanted by the parts. The inefficiency can be due to the inability or the nullity, or for any reason of rescission or for meeting resolution motives or repeal. The nullity can be absolute or radical and relative, that is usually called voidability. A contract is void when it does not produce juridical effects. The contract is not valid from the beginning and it cannot be confirmate. It is the maximum sanction of the juridical Classification, and it happens usually because the contract doesn’t have the essential requirements that are imposed by the Classification or because the limit of the private autonomy has been penetrated or because the contract has an illicit reason. A contract is called annulate when it has others short of faults; for example: vices of the assent, disability of a minor or false reason. In these suppositions the voidability will depend exclusively on that the holder of the protected interest exercises the corresponding action. The annulat contract can be confirmed. The nullity can be partial too, when it concerns certain effects. The contract may be inefficiency because of the rescission or repeal. All these institutes can present certain peculiarities. There is a general theory about the extinction of the contract that clarifies that concept.
URI: http://hdl.handle.net/10662/2580
ISSN: 0212-7237
Colección:REEE Nº 19 (2007)

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