Identificador persistente para citar o vincular este elemento: http://hdl.handle.net/10662/2692
Títulos: Il diritto latinoamericano dell’ integrazione: il Mercosul e la tutela del consumatore
Autores/as: Mariconda, Rachele
Palabras clave: Mercosur;Tutela del consumidor;Comercio Internacional;Consumer protection;International trade
Fecha de publicación: 2003
Editor/a: Universidad de Extremadura. Centro Universitario de Plasencia
Fuente: MARICONDA, R. Il diritto latinoamericano dell’integrazione: il Mercosul e la tutela del consumatore. “Revista de Estudios Económicos y Empresariales”, 15, pp. 35-48. ISSN 0212-7237
Resumen: Mercosur ha trabajado un acuerdo sobre el arbitraje en el comercio internacional con las repúblicas de Chile y Bolivia. El objetivo de ambos acuerdos es el uso de instrumentos de arbitraje como un medio alternativo privado de resolución de las controversias derivadas de los contratos comerciales internacionales entre personas físicas o jurídicas de derecho privado. Tratándose de convenciones internacionales, la entrada en vigor de ambos instrumentos requiere aprobación legislativa y la ratificación de un número mínimo de Estados miembros. Insistiendo en el contenido de los acuerdos, cabe señalar que en ambas convenciones un papel importante se atribuye a la autonomía de la voluntad de las partes contratantes para la solución de controversias, de hecho, abriéndose de hecho la posibilidad de acordarlo libremente tomando como base el derecho Internacional Privado.
Mercosur has worked an agreement on arbitration in International Trade with the republics of Chile and Bolivia. The objective of both agreements is the use of instruments of arbitration as an alternative means of private resolution of disputes arising out of international commercial contracts between natural or legal persons in private law. Insisting on the contents of the agreements, it should be noted that in both conventions an important role is attributed to the autonomy of the will of the contracting parties to the settlement of disputes, in fact, opening up the possibility of freely agree on the basis of the private international law.
URI: http://hdl.handle.net/10662/2692
ISSN: 0212-7237
Colección:REEE Nº 15 (2003)

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