Identificador persistente para citar o vincular este elemento: http://hdl.handle.net/10662/3396
Títulos: Autonomía y suficiencia financiera en la Hacienda local
Autores/as: Pablos Mateos, Fátima
Director/a: Merino Jara, Isaac
Manzano Silva, María Elena
Palabras clave: Autonomía;Suficiencia financiera;Financiación local;Autonomy;Financial sufficiency;Local finance
Fecha de publicación: 2015-10-13
Resumen: La regulación de la Hacienda local en la Constitución de 1978 es una consecuencia lógica de la organización territorial que en ella se diseña, un Estado descentralizado, con tres niveles de gobierno, estatal, autonómico y local. Ello debe conectarse con los principios constitucionales, que se erigirían como los principios rectores de las Haciendas locales que se recogen en el artículo 137 CE, que proclama la “autonomía para la gestión de sus respectivos intereses” de Municipios, Provincias y CCAA y artículo 140, donde se reconoce autonomía para los Municipios y de otro lado, en el artículo 142 CE, donde se garantiza la suficiencia financiera, al declarar que “Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas…”. La conjunción e interacción de estos preceptos definen el modelo de financiación local, que deriva de la Norma Fundamental. Un sistema de financiación mixto, que estará integrado por medios propios y medios ajenos, a fin de garantizar la suficiencia de recursos. Todas las cuestiones citadas despiertan nuestro interés en el estudio del nivel local de gobierno, y más concretamente de su sistema de financiación local, por medio del análisis de la normativa que lo ha regulado. Centrando nuestra atención en cómo esta normativa ha acogido en su articulado los principios rectores de la Hacienda local, el principio de autonomía y, más concretamente el principio de autonomía financiera, y el principio de suficiencia.
The Local Finance Regulation in the 1978 Constitution is a logical consequence of its designed organization of the country, that is, a decentralized state, with a government in three levels: state, regional and local. This should be connected to the constitutional principles, ruling principles for Local Finances as it is stated in Art. 137 CE that proclaims “autonomy in the management of their respective interests” of towns, provinces and regions and also Art. 140 where autonomy is recognized for municipalities; besides Art. 142CE is related to the guarantee of financial sufficiency when declaring “Local Finances should have enough means to perform the roles the Law sets down to the different Corporations …” The combination and interaction of these precepts define the local funding model which derives from the Basic Rule. It is a mixed funding system, which is a compound of internal and external means in order to guarantee the adequacy of resources. All these questions arouse our interest to study the Local Government, mainly its local funding, through the analysis of the rules which have governed it. We will focus our attention on how this legislation has included in its articles the guiding principles of local finance, the principle of self-management and, more precisely the principle of financial autonomy and sufficiency.
URI: http://hdl.handle.net/10662/3396
Colección:DDPUB - Tesis doctorales
Tesis doctorales

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