Identificador persistente para citar o vincular este elemento: http://hdl.handle.net/10662/3425
Títulos: La obligación de los estados de celebrar consultas en el Derecho internacional contemporáneo
Autores/as: Pavón Pérez, Juan Antonio
Director/a: Díaz Barrado, Cástor M.
Olmos Giupponi, María Belén
Palabras clave: Consulta previa;Derecho internacional;Prior consultation;International law
Fecha de publicación: 2015-10-22
Resumen: El presente trabajo de investigación examina el papel y alcance de la consulta previa internacional entre Estados en el Derecho internacional. Las controversias internacionales suelen acontecer cuando un Estado, no siempre con ese propósito, lleva a cabo una acción unilateral que produce efectos adversos a los intereses de otros Estados. Con carácter general se ha reconocido que algunas de esas controversias internacionales pueden prevenirse si los Estados evitan previamente el riesgo de causar daños a otros Estados. El modo más efectivo de conseguirlo es mediante la consulta previa con los representantes de aquellos Estados potencialmente afectados. De este modo, cobra especial importancia la determinación de las circunstancias y elementos que el Derecho internacional impone a los Estados una obligación de consultar. Es así que el Derecho internacional ha establecido tal deber de consultar en tratados internacionales y en la práctica interestatal generando expectativas normativas a propósito de cual sea el comportamiento de los Estados. Este análisis de las circunstancias y elementos que requiere la consulta previa en la Sociedad internacional puede coadyuvar a una mayor efectividad de los mecanismos consultivos internacionales existentes.
This study examines the role and the value of prior consultation among nations in international law. International disputes frequently occur when one nation, wiht no hostile intent, takes unilateral action that adversely affects the interests of other nations. It is generally acknowledged that some of these disputes could be avoided, and other could be ameliorated, if the acting government would asses beforehand the risk of harm to other nations. The most effective way to do this is through prion consultation with representatives of potentially affected nations. Thus, it is important to determine the circumstances in which international law imposes on them a duty to consult. To the extent that international law does impose such a duty, it arises fron treaties and from other state practice conducted with the understanding that normative expectations dictate that course of conduct. Whits this clarification of the circumstances requiring prior consultation, international consultation mechanisms may be made more effective.
URI: http://hdl.handle.net/10662/3425
Colección:DDPUB - Tesis doctorales
Tesis doctorales

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