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El efecto de la credibilidad del profesorado universitario sobre el interés de los estudiantes: La satisfacción académica como variable mediadora
(Universitat Autónoma de Barcelona, 2026) Besa Gutiérrez, Manuel Rafael de; Peña Froment, Facundo Alberto; Universidad de Cádiz; Universidad de Extremadura. Departamento de Ciencias de la Educación
Las valoraciones de los discentes sobre la credibilidad de los docentes universitarios representan un factor fundamental que genera resultados de aprendizaje positivos. Sin embargo, en las universidades españolas no se han realizado investigaciones que examinen el efecto de la credibilidad del profesorado universitario sobre el interés de los estudiantes y la satisfacción académica. Por ello, el objetivo de esta exploración consistió en analizar la influencia de la credibilidad de los docentes universitarios en el interés del alumnado atendiendo al efecto mediador de la satisfacción académica. La muestra estuvo compuesta por 625 estudiantes de las universidades de Cádiz y Extremadura pertenecientes a los grados en Educación Infantil y Primaria. Se aplicaron las escalas de credibilidad en profesores universitarios, de satisfacción académica y de interés en alumnos universitarios. Se planteó un modelo de investigación que fue evaluado mediante la técnica PLS-SEM. Los hallazgos establecieron relaciones positivas entre la credibilidad docente con la satisfacción y el interés; entre la satisfacción y el interés, y que la satisfacción mediaba la asociación entre la credibilidad docente y el interés del alumnado. Además, el modelo presenta un poder predictivo medio sobre el interés de los estudiantes. Se sugieren diversas acciones para que el profesorado universitario mantenga su credibilidad en clase, generando así resultados favorables de aprendizaje.
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El imperium: Suárez después de Aquino
(Universidad de Extremadura: Servicio de Publicaciones, 2024) Enríquez Gómez, María Teresa; Universidad Panamericana. México
Con el objetivo de clarificar la mutua influencia de la razón y la voluntad en lo referente al “imperium” se examinaron exhaustivamente los textos de ambos autores (Suma Teológica y respectivo comentario de Suárez) y se concluyó lo siguiente. La articulación de los cuatro sentidos de causalidad, de raíz aristotélica, en el análisis de los actos voluntarios imperados, elaborado por el Aquino parece haber sido recibido por Suárez con importantes variantes. El “imperium”, acto de la razón práctica, que, en Tomás, es principalmente causativo de un orden a partir de la finalidad, objeto de la voluntad; y, secundariamente, expresivo de una volición; en Suárez es, principalmente, esto último. Así, este sentido locutivo del “imperium” de la razón termina por debilitarse frente al “imperium” de la voluntad, por cuyo carácter motor tiende, en Suárez, a ser identificado con el “usus”, pero no ya como ordenación al fin, sino como mera aplicación a la obra. En Suárez, el "imperium" de la razón llega una vez consumada la ejecución; y el “imperium” de la voluntad desaparece frente al “usum”. En ambos casos se pierde la primordialidad de la causa final en la estructura metafísica del obrar humano.
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Derecho natural y de gentes en Vitoria y Grocio: ¿linajes diferentes?
(Universidad de Extremadura: Servicio de Publicaciones, 2024) Castañeda Salamanca, Felipe; Universidad de los Andes. Colombia
Vitoria y Grocio comparten la orilla de posiciones no escépticas ni relativistas frente a la existencia de derechos naturales y de gentes que se fundan en la naturaleza racional humana o en el decantado de costumbres sancionado por la historia. Sin embargo, las diferencias son considerables si la comparación se centra en los alcances del derecho de gentes frente al natural. En este ensayo se propone que, aunque en Grocio se formulen paliativos frente a eventuales normas del derecho de gentes que acotan, niegan o se oponen al derecho natural, su margen de aplicación es lo suficientemente amplio como para imponer razones de utilidad sobre argumentos de justicia natural. Frente a Vitoria, en esto radicaría una diferencia esencial: aunque el derecho de gentes sirva para hacer aplicable al natural, ni lo sustituye ni lo enfrenta. Si esto es así, se podría concluir que los planteamientos de Grocio sobre el derecho de gentes van por una vía que para Vitoria resultaría intransitable: la de una eventual prelacía del derecho positivo de gentes sobre el natural.