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http://hdl.handle.net/10662/12625
Títulos: | La adjudicación de bienes para pago de deudas |
Otros títulos: | The gifts of goods for the payment of debts |
Autores/as: | Pita Broncano, Carmen Piedad |
Palabras clave: | Herencias;Herederos;Acreedores;Coherederos;Inheritances;Heirs;Creditors;Co-heirs |
Fecha de publicación: | 2005 |
Editor/a: | Universidad de Extremadura, Servicio de Publicaciones |
Resumen: | Los acuerdos realizados por los coherederos tienen eficacia plena a nivel interno; a nivel externo, frente a los acreedores que se mostraron partidarios de tales acuerdos, tienen eficacia en el sentido de tener que dirigirse en primer lugar frente al coheredero que asumió la responsabilidad de pagar las deudas, pero si de dicha reclamación no resultara la satisfacción plena de los créditos, nada impide, a nuestro entender, que los acreedores sigan dirigiendo sus pretensiones frente al resto de los codeudores. Por tanto, salvo en el supuesto de que el acreedor, además de aceptar el pacto de asunción de deudas, renuncie, expresamente a su derecho a seguir reclamando su crédito, si no resulta enteramente satisfecho por parte del adjudicatario, consideramos que no se produce la liberación de los restantes coherederos, que subsidiariamente, continúan siendo deudores. |
URI: | http://hdl.handle.net/10662/12625 |
ISSN: | 0213-988X |
Colección: | AFDUE Nº 23 (2005) DDPRI - Artículos |
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