Identificador persistente para citar o vincular este elemento: http://hdl.handle.net/10662/13241
Títulos: "Historia del Derecho en América Hispana" ( una reflexión hecha en y desde las tierras del Nuevo Mundo )
Otros títulos: "History of Law in Hispanic America ( a reflection on and from the Lands of the New World )
Autores/as: Martínez Martínez, Julio Gerardo
Palabras clave: Colonización de América;Derecho castellano;Castilian law;Historia instituciones judiciales;Colonization of America;History of judicial institutions
Fecha de publicación: 2003
Editor/a: Universidad de Extremadura, Servicio de Publicaciones
Resumen: Se ha dicho y escrito que los conquistadores españoles en poco tiempo dominaron un tan extenso Nuevo Continente, debido a que su población indígena era escasa y culturalmente muy atrasada, lo cual no es cierto, pues nuestros Cronistas de Indias y entre ellos Hernán Cortés en sus «Cartas» al emperador Carlos V, nos da la noticia de que en el México azteca existían Audiencias y Tribunales de Justicia; y de igual modo sucedía en el Perú incaico, según nos transmite Francisco López de Gómara en su «Hispania Victrix». No obstante ello, tras la Conquista hispana en aquellos territorios se proyectó el Derecho castellano, y mediante él también se dio en ellos la Recepción del Derecho Común Romano-Canónico, dando en concreto origen al Derecho Indiano, para venir todo ello a culminar, ya en el Constitucionalismo y la Codificación de los inicios del siglo XIX, con una Constitución Común a todos los hispanos, la de las Cortes de Cádiz del 19 de marzo de 1812, que en el artículo 1 del Capítulo I de su Título I, nos dice: «La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos periferios ». Lo que sin duda en aquellos entonces fue un tren común lamentablemente perdido de tomar a punto, sin embargo, en hoy día, quizás sea nuestro mejor punto de encuentro.
A traditional view about Spanish conquistadors is that they dominated a large territory in America in such a short time due to the small number of natives and their lower cultural status. This claim is not true, since our chroniclers (among them, Hernando Cortez) writes the emperor about the existence in Aztec Mexico of court hearings and juries. The same could be said about Inca Peru, according to Francisco López de Gómara in Hispania Vitrix. In spite of this cultural status, with the conquest came the overruling of the native systems by Castilian Law, through which Roman and Canon Law came into being in America, thus giving origin to Indian Law and culminating with 19th century’s constitutionalism and coding, the Courts of Cádiz on 19 March 1812. This code’s article 1 states that «the Spanish nation is the meeting of all Spaniards in both hemispheres». This thinking was probably then a common core pitifully lost, but today perhaps an optimal meeting point.
URI: http://hdl.handle.net/10662/13241
ISSN: 0213-988X
Colección:AFDUE Nº 21 (2003)
DDPRI - Artículos

Archivos
Archivo Descripción TamañoFormato 
0213-988X_21_503.pdf95,85 kBAdobe PDFDescargar


Este elemento está sujeto a una licencia Licencia Creative Commons Creative Commons