Identificador persistente para citar o vincular este elemento: http://hdl.handle.net/10662/14920
Títulos: La obligación de resolver de forma expresa y en plazo como primer deber de las administraciones públicas
Otros títulos: The obligation to resolve expressly and in a timely manner as the first duty of public administrations
Autores/as: Beato Espejo, Manuel
Palabras clave: Derecho administrativo;Resolución en plazo;Cómputo de plazos;Notificación de los actos administrativos;Administraciones públicas;Administrative Law;Timely resolution;Calculation of deadlines;Notification of administrative acts;Public administrations
Fecha de publicación: 2000
Editor/a: Universidad de Extremadura, Servicio de Publicaciones
Resumen: El acto obligado de la Administración a dar una respuesta, ajustada a Derecho, sobre las peticiones que los ciudadanos le plantean es también el mejor de los medios de comunicación entre ambos y, por supuestos de acercamiento. Nada es más destructivo en esa relación que el silencio, por olvido o por deseo, de la Administración. El silencio de la Administración lleva al ciudadano no sólo a la desconfianza y a la confusión sino también al más mayúsculo de los enfados. En este sentido se orientan las cuestiones que a continuación planteamos sobre esta institución.
The obligatory act of the Administration to give a response, in accordance with the law, to the requests that citizens submit to it is also the best means of communication between the two and, of course, of rapprochement. Nothing is more destructive in this relationship than the silence, by forgetfulness or desire, of the Administration. The silence of the Administration leads the citizen not only to distrust and confusion, but also to the greatest anger. It is in this sense that the following questions on this institution are oriented.
URI: http://hdl.handle.net/10662/14920
ISSN: 0213-988X
Colección:AFDUE Nº 18 (2000)

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